¡Queda ampliado el plazo de presentación de ofertas hasta el 24 de septiembre para Extremadura Y Andalucía!

Principios que rigen la contratación

Los procedimientos de contratación que se acometan desde la Fundación YBS se fundamentan en la garantía y el respeto a los siguientes principios:

  1. Publicidad y Transparencia: Con carácter general, el principio de publicidad se entenderá cumplido mediante la difusión de la información contractual de YBS en su página web, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, en aquellos supuestos en que se estime conveniente.
  2. Concurrencia: Siempre que sea posible y con el fin de garantizar el principio de concurrencia se deberá solicitar una amplia participación de empresas / personas físicas, del sector de actividad objeto de contrato, siendo 3 en todo caso, el número mínimo de ofertas solicitadas para cualquier contratación. Todas las ofertas recibidas se incorporarán al expediente de contratación.
  3. Confidencialidad: YBS en ningún caso utilizarán en contra del cumplimiento del resto de principios, la información vinculada a un expediente de compra a la que, en el desempeño de sus funciones, pudieran tener acceso. Si se exige a los candidatos/proveedores que presenten títulos, certificados u otro tipo de documentación justificativa, se asegurará el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  4. Igualdad: La información, el contenido y los plazos establecidos para mostrar interés o para la presentación de una oferta serán adecuados y comunicados a todos los candidatos / proveedores, de forma que todos los candidatos accedan en igualdad de condiciones y ostenten iguales opciones respecto del acceso a las cotizaciones o licitaciones. Los documentos procedentes de otros países deberán aceptarse de conformidad con el principio de reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas. No se impondrá ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a licitadores potenciales de otras comunidades autónomas o países.
  5. No discriminación: El objeto y contenido de los contratos se describirá siempre de forma no discriminatoria, sin hacer referencia a una fabricación o procedencia determinada, ni a productos particulares ni referirse a una marca, patente, tipo, origen o producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica adecuadamente y va acompañada de la mención “o equivalente”. En particular, aquellos contratos en cuyo procedimiento de adjudicación concurra más de un proveedor o suministrador, YBS garantizará que todos ellos disponen de la misma información sobre el contrato en idénticas condiciones. No podrá existir ningún tipo de discriminación por razón de procedencia del proveedor.
  6. Adjudicación de la oferta económicamente más ventajosa: En relación a los criterios para que la adjudicación se realice a la oferta económica más ventajosa, se seguirán los criterios establecidos en el artículo 145 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público sin perjuicio de su ulterior concreción en los Pliegos de cada licitación concreta.
  7. No podrán contratar con YBS aquellas personas, físicas o jurídicas, en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraude, blanqueo de capitales, delitos relativos a la protección del medio ambiente, malversación y receptación y conductas afines, delitos contra los derechos de los trabajadores, o pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza, también, a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentre en alguna de las mencionadas en el párrafo anterior.

b) Haber solicitado o estar incurso en declaraciones de suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores (o figura afín en la jurisdicción del lugar de celebración del contrato); tampoco podrán contratar quienes hayan sido inhabilitados sin que se haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia.

c) Haber sido sancionados con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia social, en materia de prevención de riesgos laborales, o haber sido sancionadas por una infracción muy grave en materia medioambiental.

e) Estar incursa en alguna de las incompatibilidades para contratar impuesta a los miembros de los gobiernos y altos cargos, en la legislación del contrato.

f) Esta prohibición alcanza, igualmente, a las personas físicas o jurídicas en cuyo capital participen significativamente los citados miembros y altos cargos. Extendiéndose a sus cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, y descendientes de las personas a que se refieren los parágrafos anteriores.

g) La prohibición de contratar asistirá para cualquier tipo de contratación incluida la laboral, tanto si está vinculada a convenios o proyectos de cooperación como a cualquier otra fuente de financiación. Igualmente, estas prohibiciones continuarán durante los dos años siguientes al cese. Las prohibiciones de contratar en las letras a), b), c), e), y f) se apreciarán por la unidad de contratación mediante la declaración expresa del contratante de no hallarse incurso en ellas.

Antecedentes

El proyecto AudacES de Youth Business Spain, financiado por el Fondo Social Europeo a través de CEPES, se enmarca dentro de la línea temática de “mejora de la competitividad de las empresas y entidades de la economía social y apoyo a la consolidación empresarial”.

Para lograr sus objetivos, el proyecto contempla el desarrollo de competencias personales (soft skills) y digitales, la intercooperación con establecimiento de alianzas, y el asesoramiento en materia de valor social, medioambiental y corporativo, a través de programas de formación y mentorización.

Dichas acciones se dirigen a personas físicas – desempleadas y trabajadoras de entidades de la Economía Social, así como a las propias entidades.

Actividades a realizar

En el marco del proyecto AudacES, la persona técnica de formación y mentoring se encargará de:

  • Facilitar la formación en competencias personales a un total de 150 usuarios.
  • Formar a 10 mentores participantes en materia de valor social, mediambiental y corporativo.
  • Así mismo, se realizarán actividades administrativas relacionadas con las formaciones, y se brindará apoyo a los participantes – usuarios y mentores – a través de la plataforma YBS en todo lo relativo a las formaciones contempladas por el proyecto.

Ámbito territorial: Galicia/Andalucía/Castilla La Mancha/Extremadura 

Duración del contrato de prestación de servicio: El contrato iniciará el 01/01/2022 y finalizará el 30/07/2023. No obstante, la duración podrá variar en función del ritmo de ejecución del proyecto. Durante dicho período, la estimación de dedicación a las actividades mencionadas es de 539 horas.

Criterios de selección

Se han seleccionado los criterios de adjudicación descritos a continuación, al estar vinculados directamente al objeto del contrato, estando formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios anteriormente descritos.

1º. Evaluación técnica: (puntuación máxima: 15; peso 60 %):

a) Experiencia de la persona en formación a usuarios en competencias personales. De 0 a 5 puntos.

b) Experiencia en formación a personas mentoras. De 0 a 5 puntos.

c) Experiencia en relación de asignación metee-mentor. De 0 a 5 puntos.

2º. Evaluación Financiera: (peso 40 %)

Los solicitantes enviarán un presupuesto. Cada oferta financiera (f) recibirá una nota financiera (NF) calculada por comparación con la proposición financiera más baja (FM) de la manera siguiente:

NF = 100 x Fm /F (siendo F la proposición financiera).

Finalmente, las proposiciones serán clasificadas en función de la nota total ponderada

Nota Global = 0,6XNt + 0,4XNf.

La oferta será adjudicada a la proposición que haya obtenido la nota total ponderada más elevada, teniendo en cuenta los principios de coste-eficacia.

Envío de ofertas:

Las ofertas deberán enviarse a la dirección de correo electrónico info@youthbusiness.es, no más tarde del 24 de septiembre de 2021. Deberán así mismo incluir en anexo el C.V. de la persona solicitante.