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poniendo en marcha su idea de negocio. 

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Cuando haces una donación
contribuyes a: 

Asesoramiento a jóvenes con una idea de negocio:

Asesoramiento por parte de profesionales con experiencia que ayudan a jóvenes emprendedores a poner en marcha su negocio.

Formación:

Programas como diseño y validación de ideas de negocio, desarrollo de competencias emprendedoras, transformación digital o negocios verdes y sociales que ayudan a los jóvenes emprendedores a alcanzar el éxito deseado con su negocio.

Mentoring:

Acompañamiento personalizado por parte de personas empresarias o profesionales con experiencia que de manera voluntaria ayudan a las personas
emprendedoras en la puesta en marcha, y consolidación de sus negocios.

Microcréditos Sociales:

Facilitamos a las personas emprendedoras a conseguir el acceso directo a la financiación que necesita su negocio además de acceder a otros servicios no financieros como asesoramiento, formación o mentoring.

Innovación social y estudios:

Estamos comprometidos con la búsqueda de soluciones para el problema del desempleo juvenil en nuestro país. Realizamos análisis, estudios y evaluaciones así como medición de impacto social de políticas y proyectos.

Transparencia

El presupuesto de la Fundación Youth Bussiness Spain en 2021 fue de 760 mil euros.

Resolvemos tus dudas sobre donativos
a una ONG o fundación

Recogemos algunas de las preguntas más frecuentes

Las donaciones representan un elemento fundamental para el desarrollo de muchos programas y proyectos sociales. Cuando ves la existencia de un problema o  de una carencia en la sociedad y quieren cambiar esa realidad, es necesario realizar acciones. Una de ellas consiste en apoyar el trabajo de las organizaciones que defienden las causas en las que crees. Cuando realizas una donación te sentirás mejor porque desde tus posibilidades, has decidido no cruzarte de brazos y apoyar a aquellos que están fomentando acciones para lograr los cambios que tanto necesita el país. Recuerda que donar a ONGs no es una transacción comercial, es una conexión con el mundo.

Las donaciones a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) en España tienen una serie de beneficios fiscales si se realizan a las entidades acogidas a la Ley 49/2002, dando derecho a determinadas deducciones en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades para las empresas.

Deducciones en el IRPF

  • Fundaciones y asociaciones sujetas a la ley 49/2002 (entidades calificadas por la ley en su artículo 16 y disposiciones 5ª, 6ª, 7ª, 9ª y 10ª y los consorcios a que se refiere su artículo 27.2 segundo): deducción del 80% para los primeros 150 euros donados. A partir de ese importe, las donaciones serán deducibles al 35% o al 40% si se trata de donaciones periódicas realizadas durante al menos tres años a la misma entidad por un importe igual o superior. La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable del impuesto.
  • Fundaciones y asociaciones declaradas de Utilidad Pública no sujetas a la ley 49/2002 (art. 69.3 R.D. Legislativo 3/2004 del texto refundido de la Ley del IRPF): deducción del 10% del importe de la donación con un límite del 10% de la base liquidable, en el caso de fundaciones.
  • Asociaciones no declaradas de Utilidad Pública: no existen deducciones por los donativos a estas entidades.

Deducciones en el Impuesto de Sociedades

Las donaciones a ONG no son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, pueden dar lugar a deducciones fiscales en cuota en la medida en que la entidad receptora de la donación (fundación o asociación de utilidad pública) pueda y haya optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

El porcentaje de deducción en cuota en el Impuesto sobre Sociedades es del 35% (con el límite del 10% de la base imponible). Esta deducción se incrementa al 40% para las donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante al menos tres años. Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

El control de los ingresos de una fundación y su patrimonio, en parte, lo regula la Ley 49/2002. Las ONG deben elaborar y consignar un informe económico anual (memoria anual) en el que se detallan, por categorías y proyectos, los ingresos y gastos, y además, debe estar sustentado por el porcentaje participativo que mantengan en las entidades mercantiles (de existir).  Las cuentas anuales de YBS son auditadas por EY. Puedes consultar la información en nuestro portal de transparencia.

Por supuesto, las ONG tienen las mismas responsabilidades tributarias que una figura jurídica. En el Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo establece que, para las ONG existe una regulación de impuestos.  Asimismo, las ONG están exentas de pagar ciertos tributos de índole local y el Impuesto de Sociedades, aunque deben mostrar todos los documentos de ley. Por otro lado, es importantísimo revisar los requisitos contemplados en la ley 49/2002, de manera que, las organizaciones sin fines lucrativos conozcan cuáles son y cómo conseguir la exención de las rentas.

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